Código ético

El Código Ético de CAMPOS DE CÓRDOBA S.A., conocida comercialmente como BODEGAS CAMPOS y que fue aprobado por el órgano de administración de la Sociedad en octubre de 2017, refleja los valores de referencia de la misma y contiene los principios generales que deben regir la actuación de todos los profesionales que la integran.

En consecuencia, el Código Ético de la Sociedad supone un elemento clave en la integridad de nuestro negocio y representa quiénes somos y cómo actuamos como compañía, tanto a nivel interno, en lo que se refiere a la Sociedad y la totalidad de sus empleados, directivos y órgano de administración, como a nivel externo, en el mercado y con el resto de competidores. Todos los profesionales de la Sociedad, independientemente de su puesto en la organización y el lugar en el que ejerzan su actividad, deben conocer la misión y los valores recogidos en el Código Ético, asumirlos y utilizarlos como pautas y guías de conducta en el desempeño de sus actuaciones diarias.

El documento es revisado periódicamente a fin de incorporar los cambios necesarios para responder a los nuevos requerimientos internos y externos y procurar la mejora continua del mismo.

Asimismo, la Sociedad ha establecido un canal de comunicación y denuncia consistente en la dirección de correo electrónico canaldedenuncias@bodegascampos.com para su uso por parte de empleados y otros grupos de interés, que pretende dar cumplimiento a los objetivos marcados en su Código Ético.

1.Objeto

El presente documento constituye el Código Ético (en adelante, el “Código”) de la sociedad “CAMPOS DE CÓRDOBA S.A.” , conocida comercialmente como “Bodegas Campos” (en adelante, la “Sociedad”), y pretende establecer una declaración expresa de los valores, principios y pautas de conducta que componen la cultura empresarial de la misma.

En este sentido, en el ámbito de actuación de la Sociedad, todos sus miembros asumen el firme compromiso de cumplir con la legislación vigente, respetando, asimismo, los buenos usos y costumbres.

El presente Código aspira pues a convertirse en el cauce del desarrollo de los valores corporativos de la Sociedad y a guiar el comportamiento de todas las personas que forman parte de ella en el desarrollo de su actividad profesional, independientemente de la posición y función que desempeñen, previniendo la comisión de comportamientos delictivos por parte de éstos.

2. Aplicación

El ámbito de aplicación del presente Código abarca tanto a la Sociedad como a las personas que la integran, es decir, a los miembros del órgano de administración, al personal directivo y, en general, a todos los empleados de la misma, independientemente de la posición y función que estos desempeñen.

Del mismo modo, al establecer relaciones de negocio con otras empresas o profesionales se tendrá en cuenta, como uno de los criterios de selección, el que tengan asumidos principios de comportamiento y de gestión similares a los enunciados en este Código.

Asimismo, en aquellas entidades que, en su caso, pudieran estar participadas por la Sociedad o en las que la misma hubiera designado algún miembro de su órgano de administración, dichos miembros propondrán la adopción de valores semejantes a los expresados en el presente Código.

3. Conducta

3.1 Principios básicos de comportamiento.

i. Integridad y ética.

La integridad y la ética, tanto en el ámbito personal como en el profesional, son principios fundamentales e imprescindibles para la Sociedad. Por ello, todas las personas de la Sociedad deberán ejercer su actividad con objetividad, profesionalidad y honestidad, comprometiéndose a desarrollar su trabajo en óptimas condiciones.

ii. Respeto a los Derechos Humanos.

Toda actuación de la Sociedad y de las personas que la integran guardará un respeto escrupuloso a los Derechos Humanos y Libertades Públicas incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

iii. Respeto a la legalidad.

Todas las personas que trabajan en la Sociedad mantendrán, en el desarrollo de sus actividades profesionales, un estricto respeto a la normativa legal vigente en el territorio que les fuera de aplicación.

La actuación de un directivo contraria a la legalidad o las indicaciones u órdenes que en este sentido este pudiera dar no eximen de responsabilidad a los empleados que actúen siguiendo tales indicaciones u órdenes.

Ninguna orden que contravenga lo dispuesto en una norma jurídica debe ser obedecida. Los empleados, de forma confidencial, deberán comunicar al “Comité de cumplimiento” la existencia de este tipo de órdenes de forma inmediata a través de los canales establecidos al efecto.

3.2. Pautas de conducta de carácter general.

i. Fomento de la reputación de la Sociedad.

La Sociedad cuenta con una sólida reputación gracias a su dilatada experiencia y a un equipo directivo solvente, leal y comprometido con los valores que conforman la cultura corporativa de la Sociedad.

En consecuencia, todos y cada uno de los integrantes de la Sociedad velarán por la buena reputación de la misma. En concreto, los empleados de la Sociedad se comprometen a utilizar convenientemente las redes sociales y otros medios de comunicación, absteniéndose de difundir cualquier tipo de información, manifestación o imagen que pudiera afectar al prestigio y reputación de la Sociedad, menoscabar o atentar contra el honor de sus profesionales, de sus grupos de interés o de terceros en general.

ii. Lealtad a la Sociedad y conflictos de interés.

La Sociedad procurará siempre salvaguardar los intereses de todos los agentes que intervienen en el desarrollo de la actividad, implantando los procedimientos y medidas adecuados para la identificación y resolución de posibles conflictos de interés.

Por su parte, el personal de la Sociedad desempeñará sus funciones atendiendo únicamente a los intereses de la compañía y, en consecuencia, se abstendrá de realizar cualquier actividad privada o de mero interés personal que pudiera suponer la concurrencia de conflictos de interés. No obstante, en caso de que dicha circunstancia sucediese, será comunicada de inmediato al “Comité de cumplimiento”, quién se ocupará de la resolución de los mismos.

3.3. Relación entre las personas de la Sociedad.

i. Personal como fuente fundamental de la calidad.

Uno de los valores primordiales de la Sociedad es el trato al personal subordinado como fuente fundamental de calidad y aumento de la productividad y, en tal sentido, todos los directivos están de acuerdo en que el personal es el activo más importante de la Sociedad. En consecuencia, los directivos y mandos intermedios de la Sociedad no fomentarán las actitudes “nosotros-ellos” entre el personal y considerarán a cada trabajador como una fuente de ideas fundamental para el aumento de la productividad y la mejora de la calidad.

En virtud de lo anterior, la Sociedad seguirá cumpliendo con su máxima de ofrecer seguridad de permanencia en el empleo a todo el personal que la integra y velará por la compatibilidad de la vida familiar y laboral de todos sus trabajadores.

ii. Entorno de trabajo.

La Sociedad se esfuerza por crear entornos de trabajo donde impere la confianza, el respeto y el fomento del trabajo en equipo. En consecuencia, se prohíbe expresamente cualquier abuso de autoridad, así como cualquier otra conducta que pudiera generar un entorno de trabajo intimidatorio u hostil.

En concreto, cada uno de los integrantes de la Sociedad contribuirá a mantener un ambiente de trabajo agradable, gratificante y seguro, que aliente a las personas a dar lo mejor de sí mismas en el desempeño de sus funciones. En este sentido, los directivos y mandos intermedios de la Sociedad fomentarán la comunicación “cara a cara” entre todo el personal para avivar el entusiasmo y el interés por el trabajo de sus subordinados y, asimismo, darán a conocer la actuación de la Sociedad y la marcha de los negocios a todo el personal, fomentando el intercambio de impresiones.

En general, las relaciones entre los empleados de la Sociedad deberán cumplir con las siguientes pautas básicas:

Relaciones entre superior – subordinado:

  1. Predicar con el ejemplo.
  2. Destacar los aciertos.
  3. Comentar los errores.
  4. Dar un trato cortés.
  5. Enseñar transmitiendo conocimientos y experiencia.
  6. Colaborar en la solución de los problemas.

Relaciones entre subordinado – superior:

  1. Ser respetuoso y disciplinado.
  2. Mostrar ganas de aprender.
  3. Transmitir inquietudes respecto del trabajo desempeñado.

iii. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

La Sociedad garantiza la igualdad de oportunidades entre todos sus empleados y se compromete a emplear los recursos necesarios para ayudar a su desarrollo profesional y personal. Por tanto, no se permitirá ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, orientación sexual, creencias religiosas, opiniones políticas, nacionalidad, origen social, discapacidad o cualquier otra circunstancia discriminatoria.

iv. Desarrollo profesional y formación.

La Sociedad se compromete a emplear los medios y recursos económicos necesarios para contribuir al aprendizaje, formación y actualización de los conocimientos y competencias de todos los trabajadores de la Sociedad con el fin de ampliar su horizonte profesional o simplemente enriquecer su cultura general.

Por su parte, el personal de la Sociedad participará en los programas de formación en la medida que sea requerido y se esforzará para obtener el máximo aprovechamiento de los mismos, debiendo aplicar los conocimientos adquiridos en el desempeño de sus tareas profesionales.

Dichos programas tendrán por objeto tanto la adquisición de conocimientos que permitan el desarrollo profesional de las personas integrantes de la Sociedad como la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

v. Seguridad y salud en el trabajo.

La seguridad y la salud en el ámbito de trabajo son aspectos fundamentales para la Sociedad, que se compromete a poner los medios necesarios para minimizar los riesgos, tanto para el personal propio de la Sociedad como para sus clientes o aquellos que se encuentren subcontratados.

Todo el personal de la Sociedad velará activamente por crear y mantener un entorno de trabajo seguro anticipando las medidas preventivas necesarias para generar las mejores condiciones posibles de seguridad y salud laboral y respetando escrupulosamente la legislación vigente y los procedimientos internos de prevención de riesgos laborales en el desarrollo sus actividades.

vi. Derecho de asociación.

La Sociedad se compromete a promover y respetar el derecho de asociación y negociación colectiva en el ámbito laboral.

vii. Privacidad de los datos personales e información confidencial.

Cualquier información de la Sociedad o sus miembros de carácter no público, incluida la relativa a los empleados o a terceros con los que la Sociedad colabore en el marco de su actividad, es considerada estrictamente confidencial, aplicándosele los mecanismos necesarios para su adecuado tratamiento y para preservar su integridad, disponibilidad y confidencialidad. Todos los integrantes de la Sociedad utilizarán esta información, en caso de que fuese necesario, con la máxima cautela, preservando su integridad, velando por su confidencialidad y disponibilidad y minimizando los riesgos derivados de su divulgación y mal uso, tanto interna como externamente.

Asimismo, únicamente los empleados autorizados para ello tendrán acceso a dicha información confidencial, en la medida en que resulte necesario para el desempeño de sus funciones, y se abstendrán de divulgarla o hacer un mal uso de la misma que perjudique de alguna forma la imagen de la Sociedad.

La obligación de confidencialidad permanecerá una vez concluida la actividad de los empleados en la Sociedad y comprenderá la obligación de devolver cualquier documentación relacionada con la Sociedad que tuviera en su poder el empleado en el momento del cese de su relación laboral.

viii. Uso y protección de activos y recursos de la Sociedad.

La Sociedad pone a disposición de los empleados todos los recursos materiales necesarios para el desempeño de su actividad profesional y facilita los medios para la adecuada protección y salvaguarda de los mismos. Cada uno de los integrantes de la Sociedad es responsable de la correcta utilización y protección de los activos y recursos facilitados y, concretamente, del cumplimiento de la normativa que pudiese afectar con respecto al uso de los mismos.

ix. Búsqueda de la calidad.

En la Sociedad se trabaja día a día para alcanzar las mayores cotas de calidad de nuestros productos y servicios. Para ello, la Sociedad pone a disposición de sus empleados los mejores y más avanzados conocimientos técnicos y medios, así como fomenta la implicación de los trabajadores en la referida máxima de la Sociedad de búsqueda de excelencia.

3.4. Relación con el mercado.

i. Transparencia y exactitud de la información.

La Sociedad se compromete a transmitir información relativa a la empresa de forma completa y veraz, permitiendo que los socios minoritarios, analistas y restantes grupos de interés puedan obtener un juicio objetivo sobre la Sociedad.

De igual modo, la Sociedad se compromete a colaborar con los órganos o entidades supervisoras o inspectoras de la Administración del Estado, en cualquiera de sus ámbitos territoriales o jerárquicos, y en todo cuanto le sea requerido a fin de facilitar la supervisión administrativa.

Las personas de la Sociedad deberán velar por que todas las operaciones con transcendencia económica que se realicen en nombre de la Sociedad figuren con claridad y exactitud en los registros contables oportunos, que representen la imagen fiel de las transacciones realizadas y que estén a disposición de auditores internos y externos.

En consecuencia, se deberán seguir estrictamente los estándares y principios de contabilidad, realizar informes financieros completos y precisos, y disponer de controles y procedimientos internos adecuados que aseguren que la elaboración de los informes financieros y de contabilidad cumple con la legislación vigente en cada momento.

ii. Seguridad en los medios de pago.

Todo el personal de la Sociedad está obligado a velar por la seguridad de los medios de pago utilizados en las transacciones a fin de garantizar el adecuado funcionamiento y la trazabilidad de los procedimientos de facturación y cobro, proteger los datos de los clientes y prevenir el fraude, así como respetar la normativa relativa a pagos en efectivo.

iii. Cumplimiento en materia fiscal y de seguridad social y de índole administrativa.

Los empleados de la Sociedad evitarán todas aquellas prácticas que supongan la ilícita elusión del pago de tributos en perjuicio de la Hacienda Pública, Seguridad Social y organismos equivalentes, así como la utilización de estructuras de carácter opaco con finalidades tributarias, entendiéndose por tales aquéllas en las que, mediante la interposición de sociedades instrumentales a través de paraísos fiscales o territorios no cooperantes con las autoridades fiscales, estén diseñadas con el propósito de impedir el conocimiento por parte de las autoridades fiscales de las actividades o el titular último de los bienes o derechos implicados.

Asimismo, la Sociedad se asegurará de que las ayudas solicitadas o recibidas por parte de las administraciones públicas reciban un uso adecuado y que su solicitud y empleo sea transparente, evitando falsear las condiciones para su obtención o darles un uso distinto a aquél para el que fueron otorgadas.

iv. Gestión de operaciones tendentes a evitar pagos ilícitos.

Con el fin de impedir cualquier pago ilícito, toda operación que se realice con los fondos de la Sociedad debe efectuarse con la diligencia debida, cumpliendo los deberes de cuidado exigidos y, en todo caso:

  1. Debe estar debidamente autorizada.
  2. Debe estar debidamente documentada y registrada, debiendo coincidir plenamente el fin declarado de la transacción y su finalidad real.
  3. Debe asegurarse que el destino de los pagos efectuados es lícito, confirmando la efectiva titularidad de las cuentas a las que se destinan los mismos, la cual debe siempre coincidir con los datos de los terceros de que se trate en cada caso.
  4. Debe existir siempre una proporción razonable entre la cantidad económica desembolsada y el servicio recibido o el producto adquirido.

v. Comportamiento en el mercado y respeto a la libre competencia.

La Sociedad se compromete a competir en los mercados impulsando la libre competencia en beneficio de las comunidades y usuarios y a cumplir las leyes establecidas al respecto en los diferentes mercados donde pudiese operar, evitando cualquier actuación que suponga un abuso o trasgresión de la libre competencia.

Los empleados de la Sociedad evitarán todo tipo de conducta que pueda constituir un abuso o restricción ilícita de la competencia y deberán consultar a los asesores legales cualquier duda que pueda surgir en este campo antes de realizar cualquier actuación.

En relación con la participación de la Sociedad en licitaciones, concursos y subastas públicas, se observarán los principios de actuación necesarios para garantizar el cumplimiento de la legalidad administrativa vigente.

vi. Protección de la propiedad intelectual e industrial.

La Sociedad se encuentra comprometida con la protección de la propiedad intelectual e industrial propia y ajena. En este sentido, los empleados respetarán el buen nombre de los signos distintivos (patentes, marcas, nombres comerciales y modelos de utilidad) titularidad de la Sociedad y los utilizará únicamente en el desarrollo adecuado de su actividad profesional.

La creación, pertenencia, participación o colaboración por los empleados de la Sociedad en redes sociales, foros o blogs en internet y las opiniones o manifestaciones que se realicen en los mismos, se efectuarán siempre de manera que quede claro su carácter a título personal. En todo caso, los empleados de la Sociedad deberán abstenerse de utilizar la imagen corporativa, nombres comerciales o marcas de la Sociedad para abrir cuentas o darse de alta en estos foros y redes sociales.

Asimismo, el personal de la Sociedad asume el compromiso de respetar la propiedad intelectual e industrial que ostenten terceras personas ajenas a la Sociedad, debiendo recabar, en todo caso en la medida que les fuera aplicable en el desempeño de su actividad, las correspondientes licencias o autorizaciones de los legítimos titulares y consultando a los asesores legales ante cualquier uso o situación que genere dudas acerca de su legalidad.

La propiedad intelectual e industrial fruto del trabajo de los empleados de la Sociedad durante el desempeño de sus funciones que tenga relación con las actividades desarrolladas en cada momento por parte de la Sociedad será propiedad de esta última.

vii. Relación con proveedores.

Los procesos para la selección de proveedores de la Sociedad se desarrollan en términos de imparcialidad y objetividad. Se pondrá especial atención, diligencia y cuidado a fin de evitar cualquier tipo de relación con personas físicas o jurídicas que pudieran estar implicadas en conductas o comportamientos poco éticos o íntegros.

En los procesos de selección, los empleados de la Sociedad encargados de la realización de dichas tareas deberán aplicar criterios de calidad y oportunidad, actuando siempre en defensa de los intereses de la Sociedad. Asimismo, el “Comité de cumplimiento” deberá promover entre los proveedores de la Sociedad el conocimiento de este Código a efectos de la mejor aplicación de los principios contenidos en el mismo.

3.5. Relación con la comunidad.

i. Protección del medio ambiente y de la legalidad urbanística.

La Sociedad está firmemente comprometida con la protección, conservación y mejora del medio ambiente, así como con el cumplimiento de la legalidad urbanística, y por ello, articulará los mecanismos y sistemas de gestión pertinentes de cara a procurar, en lo que pudiera resultar de aplicación de la actividad de la misma, la oportuna formación de sus empleados y colaboradores y el cumplimiento de la normativa aplicable a tal efecto.

ii. Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Los miembros de la Sociedad cumplirán con las obligaciones de naturaleza legal y profesional que, en cada caso, pudieran resultar de aplicación a las actuaciones profesionales que se lleven a cabo. Asimismo, la Sociedad manifiesta su más firme compromiso con los valores y principios declarados en este Código Ético y no tolera la realización de prácticas que puedan considerarse irregulares en el desarrollo de sus relaciones con clientes, proveedores, socios, competidores y otros terceros o grupos de interés.

En particular, los miembros de la Sociedad prestarán especial atención a la prevención de conductas que pudieran estar relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Para ello, se aplicarán las medidas de diligencia debida, información y control interno establecidas al efecto y se prestará la máxima colaboración a las autoridades competentes.

iii. Corrupción, cohecho y tráfico de influencias.

Los directivos y empleados, así como cualquier persona externa que preste sus servicios a la Sociedad, en sus relaciones con las Administraciones Públicas nacionales, de países terceros y de organizaciones internacionales, así como con otros particulares, deberán comportarse de tal modo que no induzcan a un funcionario público, autoridad o particular a violar sus deberes de imparcialidad o cualquier precepto legal. Es decir, incluso en el ámbito de las relaciones de negocios privadas, queda prohibido ofrecer cualquier tipo de dádiva o ventaja ilícita a los empleados de otras compañías que tengan responsabilidad para la adquisición o contratación de bienes o servicios, con el fin de que, mediante el incumplimiento de sus deberes, se decanten por la adquisición de nuestros productos.

En general, se prohíbe la realización de cualquier tipo de regalo, atención, invitación, dádiva, retribución o ventaja indebida a autoridades, funcionarios públicos o particulares que supere los criterios establecidos en las políticas internas de la Sociedad.

De esta prohibición, que se extiende también a personas estrechamente vinculadas por lazos familiares o de amistad al funcionario público, autoridad o particular, se deriva:

  1. La prohibición de realizar cualquier tipo de comportamiento o actividad destinada a influir ilícitamente en el comportamiento de un funcionario público o autoridad para que adopte o no adopte una decisión que pudiera favorecer a la Sociedad.
  2. La prohibición de recibir, solicitar o aceptar un beneficio de cualquier naturaleza no justificado, con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja incumpliendo sus obligaciones.

En definitiva, es responsabilidad de cada empleado conocer y valorar adecuadamente las prácticas locales, teniendo en cuenta el interés y la buena reputación de la Sociedad, debiéndose aplicar siempre los límites establecidos al efecto en las políticas internas. En caso de duda, se deberá consultar con el “Comité de cumplimiento ” antes de realizar ninguna actuación.

iv. Compromiso con la sociedad y mecenazgo.

El compromiso de CAMPOS DE CÓRDOBA con la comunidad se materializa en el desarrollo y promoción de iniciativas enfocadas a mejorar la calidad de vida de las personas de la sociedad donde opera, siempre que dicha contribución guarde relación con las distintas ramas de actividad desarrollada para la Sociedad.

En concreto, este compromiso se lleva a la práctica fundamentalmente a través de las actuaciones de acción social, patrocinio y mecenazgo cuya gestión se desarrolla a través de la “FUNDACION BODEGAS CAMPOS”, entidad sin ánimo de lucro de ámbito estatal cuya finalidad esencial es el fomento de la cultura popular y de las tradiciones gastronómicas, lo que se materializa, sobre todo, mediante el ofrecimiento de cursos de formación en dicha materia.

3.6 Relación con los clientes.

i. Servicio al cliente.

La Sociedad tiene establecido como objetivo primordial la satisfacción de sus clientes, siendo su máxima la búsqueda de la excelencia en los servicios y productos que la misma ofrece. Es por ello que todos sus empleados garantizarán la calidad del servicio al cliente aportando eficiencia y profesionalidad en su actuación y trato con los mismos. Concretamente, los empleados de la Sociedad se comprometen a proporcionar a los clientes un trato basado en el respeto y la no discriminación de cualquier índole.

De igual forma, y en consonancia con el apartado siguiente, la Sociedad se compromete a velar por que los servicios y productos ofrecidos a los clientes no impliquen riesgos para su salud, facilitando en su caso los medios necesarios para mitigar o eliminar los mismos, y actuando en todo momento conforme a la normativa vigente que pudiera ser aplicable.

ii. Seguridad alimentaria.

Específicamente, con respecto a la actividad de hostelería desarrollada por la Sociedad, esta se compromete a implantar las pautas y políticas necesarias a fin de ofrecer a sus clientes productos frescos y de máxima calidad, comercializando exclusivamente aquellos que cumplan con las garantías y requisitos establecidos por la legislación vigente, entre otras, en materia de calidad, composición y caducidad, abasteciéndose asimismo de proveedores que acrediten estar en posesión de los certificados de calidad y seguridad alimentaria en su caso requeridos a tal efecto.

iii. Derecho de Admisión.

La Sociedad se reserva el derecho de admisión a sus instalaciones, pudiendo en consecuencia denegar el acceso a determinados clientes exclusivamente en aquellos casos en los que estuviera debidamente justificado en base a una expectativa fundada de incumplimiento o vulneración de los valores éticos y derechos humanos socialmente reconocidos y aceptados.

iv. Canal de reclamaciones.

De conformidad con la normativa vigente, la Sociedad cuenta y pone a disposición de los clientes el correspondiente “libro de quejas y reclamaciones”, comprometiéndose en este sentido a resolver los posibles incidentes ocasionados de la forma más eficiente y rápida posible y que satisfaga en la mayor medida posible los intereses de las partes involucradas.

4. Cumplimiento

La totalidad de los empleados de la Sociedad tienen la obligación de conocer el contenido del presente Código y los valores sobre los que se sustenta, debiendo respetarlo y velar por su efectivo cumplimiento.

El presente Código es dinámico y se encuentra abierto a la participación de todos. Por lo tanto, se ruega que cualquier sugerencia, duda o crítica sea puesta en conocimiento del “Comité de cumplimiento”, que es el órgano competente para velar por el cumplimiento del Código y para promover tanto su difusión como la formación específica necesaria para su correcta aplicación.

El “Comité de cumplimiento” dispondrá de los recursos necesarios para garantizar la aplicación del presente Código y podrá actuar por iniciativa propia o bien a instancia de cualquier empleado o de terceros con interés suficiente mediante denuncia realizada de buena fe. Sus decisiones tendrán carácter vinculante para la Sociedad y para todos los empleados que la conforman.

Asimismo, el “Comité de cumplimiento” elaborará y mantendrá actualizado el mapa de riesgos penales de la Sociedad y propondrá al órgano de administración las medidas y controles que considere necesarios para la mejora continua del programa de prevención de riesgos penales desarrollado en el seno de la Sociedad y que se erige sobre la base del presente Código.

5. Denuncias

La Sociedad ha establecido un canal de comunicación y denuncia consistente en la dirección de correo electrónico canaldedenuncias@bodegascampos.com para su uso por parte de empleados y otros grupos de interés, que pretende dar cumplimiento a los objetivos marcados en su Código Ético.

A los efectos anteriores, se informa de que los PRINCIPIOS que rigen el funcionamiento del canal de denuncias son los siguientes:

  1. Podrán ser denunciantes y denunciados los empleados, accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración de la entidad.
  2. Posibilidad de denuncia a través del canal interno, y asimismo frente a la autoridad competente a través de los canales externos existentes.
  3. Las comunicaciones atenderán a los criterios de veracidad y proporcionalidad, no pudiendo ser utilizado este mecanismo con fines distintos de aquellos que persigan el cumplimiento de la legalidad o de las políticas y protocolos internos implantados en la sociedad.
  4. Posibilidad del denunciante de comunicar las conductas de forma anónima.
  5. Consideración de confidencial, en su caso, la identidad del denunciante y denunciado y de la información y datos relativos a la denuncia.
  6. Posibilidad de facilitar los datos e identidad del denunciante y denunciado a las autoridades administrativas o judiciales, en caso de ser requeridos por tales autoridades como consecuencia de cualquier procedimiento derivado del objeto de la denuncia, como a las personas implicadas en cualquier investigación posterior o procedimiento judicial incoado como consecuencia de la investigación. La cesión de datos se realizará cumpliendo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
  7. El Comité de cumplimiento y específicamente, el Responsable del canal, será el responsable de gestionar las comunicaciones remitidas a través del canal de denuncias y de tramitar las investigaciones.
  8. Posibilidad de denuncia de comportamientos, acciones, omisiones o hechos que constituyan una eventual infracción penal o administrativa o una violación del Código Ético de la sociedad o de las normas internas de la compañía establecidas en sus políticas corporativas y protocolos específicos de actuación, producida en el desarrollo de las funciones profesionales del autor del incumplimiento, o con trascendencia en la relación contractual con clientes o proveedores o en los intereses e imagen de la Sociedad frente a terceros.
  9. Envió de acuse de recibo de la denuncia al denunciante en el plazo máximo de siete (7) días desde la recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
  10. Comunicación motivada mediante correo electrónico, en base a los elementos fácticos aportados por el denunciante, de la procedencia o no de iniciación del trámite de la denuncia efectuada, en un plazo máximo de diez (10) días desde la recepción de la misma.
  11. Plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de tres (3) meses a contar desde la recepción de la comunicación, pudiendo ser extendido tres (3) meses adicionales si el caso presenta especial complejidad.
  12. Posibilidad de requerir la aportación de información y/o documentación necesaria al denunciante para acreditar la existencia de la conducta irregular denunciada.
  13. Información al denunciado de las conductas que se le atribuyen y de los derechos que le asisten, así como audiencia en cualquier momento del mismo.
  14. Abstención, en su caso, de formar parte del procedimiento del sujeto contra el que se dirija la denuncia.
  15. Tratamiento de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, quedando limitado el acceso de los mismos al Comité de Cumplimiento y al Responsable del canal, el Departamento de RRHH, cuando pudiera proceder a la adopción de medidas disciplinarias, el Departamento Jurídico para el supuesto de que deban adoptarse medidas legales, los encargados de tratamiento que eventualmente se designen y el Delegado de Protección de datos.
  16. Comunicación de los hechos al Ministerio Fiscal con carácter inmediato de ser constitutivos de delito.

Se informa asimismo de que, en todo caso y sin perjuicio de lo anterior, podrán comunicarse las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, así como, las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, afecten a los intereses financieros de la Unión Europea e incidan en el mercado interior, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes y, en su caso, ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, través de sus propios canales (canales externos a la entidad).

6. Sanciones

El ámbito de aplicación del presente Código abarca tanto a la Sociedad como a las personas que la integran, es decir, a los miembros del órgano de administración, al personal directivo y, en general, a todos los empleados de la misma, independientemente de la posición y función que estos desempeñen.

Del mismo modo, al establecer relaciones de negocio con otras empresas o profesionales se tendrá en cuenta, como uno de los criterios de selección, el que tengan asumidos principios de comportamiento y de gestión similares a los enunciados en este Código.

Asimismo, en aquellas entidades que, en su caso, pudieran estar participadas por la Sociedad o en las que la misma hubiera designado algún miembro de su órgano de administración, dichos miembros propondrán la adopción de valores semejantes a los expresados en el presente Código.

7. Publicidad

El presente Código se hará llegar a todos los empleados de la Sociedad, así como se publicará en la página web corporativa.

Asimismo, la Sociedad se compromete a realizar las oportunas acciones de comunicación, formación y sensibilización con el objetivo de promover la cultura de cumplimiento y difundir el contenido del Código a todos sus empleados. A estos efectos, se organizarán sesiones de formación y soporte en la que se explicarán los protocolos y políticas específicas que conforman el programa de prevención de riesgos penales desarrollado en el seno de la Sociedad, y que afecten, directa o indirectamente, a cada una de las áreas de riesgo que sean identificadas.

La obligación de cumplimiento del Código será recogida expresamente en los contratos de trabajo de los empleados y el “Comité de Cumplimiento” velará por la correcta comunicación de la sujeción al presente Código a terceros que, por cualquier circunstancia, deban sujetarse a las normas contenidas en el mismo.

8. Vigencia

El presente Código entrará en vigor a partir del quinto día hábil posterior a la fecha de aprobación por parte del órgano de administración de la Sociedad, y permanecerá vigente mientras dicho órgano no apruebe su actualización, revisión o derogación.

El Código se revisará y actualizará con la periodicidad que también indique el órgano de administración. En todo caso, las eventuales revisiones y actualizaciones que se realicen atenderán a los cambios que se produzcan en las actividades desarrolladas por la Sociedad y en la legislación vigente que resulte de aplicación en cada momento.

En Córdoba, España, 2 octubre de 2017.

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